Denuncias falsas de violencia familiar: ¿Qué hacer además de enojarse?

En los juicios de violencia doméstica, el dictado de medidas cautelares demanda unas pocas horas (está bien que así sea). A continuación, el trámite lleva años durante los que el vínculo paterno filial se mantiene interrumpido.

Las denuncias falsas se filtran porque, necesariamente, requieren una respuesta expeditiva, aun antes de que se haya podido evaluar su verosimilitud. Después, los procesos quedan levitando exasperantemente por los mismos motivos que explican la lentitud del servicio de justicia en general.

Para reforzar su credibilidad, el falso denunciante apela a una narrativa semejante a la de las denuncias verdaderas, siempre referidas a la salud mental o a la conducta moral (o a ambas) del denunciado. Los jueces y sus auxiliares les creen (de buena fe) y eso obstruye inevitablemente la creación de empatía

La violencia intrafamiliar constituye hoy un tópico prominente de la agenda global y es objeto de riquísimos debates en todas las disciplinas. Más allá de ello, al padre atravesado por la tragedia de una falsa denuncia le sirven de poco las explicaciones académicas y necesita respuestas simples y operativas para algunos interrogantes: ¿Es posible repeler inmediata y eficazmente las denuncias falsas? ¿Es posible sustraerse de una a la observación erróneamente descalificatoria de la mirada colectiva? ¿Con qué acciones concretas, en cada caso concreto, puede un padre evitar sus efectos devastadores?

 Con respecto a la primera pregunta, malas noticias. La respuesta es no. En otros trabajos desarrollé extensamente los motivos y hacerlo nuevamente en este nos sacaría de foco. Tampoco es posible complacer otras expectativas del falso denunciado, connotadas por su deseo de satisfacción inmediata (El levantamiento instantáneo de las restricciones, la reparación del agravio moral, la pretensión de obtener la custodia de su hijo, la rápida imposición de fuertes sanciones al obstructor, una declaración judicial respecto de la falta de idoneidad del denunciante para el desempeño de la parentalidad, etc.) Nada de eso es posible en las etapas iniciales del proceso y esperarlo es frustrante.

  • Las medidas cautelares dictadas en los procesos de violencia doméstica tienden a sostenerse en el tiempo debido, entre otras razones, a:

  • La verosimilitud que se atribuye a todas las denuncias.

  • La renuencia del entorno de psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales a recomendar su cese para evitar incurrir en responsabilidades.

  • La vigencia de un pensamiento de época que tiende a visualizar actos de violencia machista detrás de cada conflicto familiar.

  • La inercia procesal.

  • El imperativo de que todas las resoluciones superen un test de corrección política.

  • El poder de negociación que las restricciones representan para el abogado de la víctima,

Las medidas permanecen vigentes hasta que después de un largo proceso el juez las revoca (raramente sucede) o, con mucho mayor frecuencia, hasta que su levantamiento es acordado por las partes en un escenario de transacción.

 Por lo general, el combo cautelar incluye una prohibición de acercamiento a cierta distancia del domicilio del menor o de los lugares que frecuenta (colegios, clubes, etc.) y la interdicción de toda especie de comunicación, ya sea telefónica, o a través de correos electrónicos, redes sociales y aplicaciones de mensajería. Es tan severo que sólo deja insatisfecha la silenciosa fantasía del denunciante de ver a su ex alojado en Guantánamo, enfundado en un mameluco de color naranja).

La respuesta eficiente a las denuncias falsas es contraintuitiva, es decir, contraria a lo que la intuición indica como apropiado.

Más allá de la urgencia del denunciado por obtener una reparación, la épica de la reconquista no es eficiente. Los cursos de acción eficaces pasan por acciones menos ampulosas y con más chances de éxito, destinadas a lograr que, en lo inmediato, las restricciones se encuadren en una escala razonable. El honor y la sanción pueden esperar; no así el vínculo paterno filial vandalizado por un padre o una madre obstructores.

En ese orden de ideas se alinea el trabajo sobre cuestiones como las siguientes:

  • Comunicación digital: Nada agrega a la seguridad del niño en riesgo la prohibición de que el padre conserve el contacto a través de medios reproducibles (correos electrónicos y aplicaciones de mensajería), método que al mismo tiempo permite mantener relativamente activo el vínculo y monitorear el contenido de las comunicaciones.

  • Derecho de información de los padres: Una prohibición de acercamiento no provoca la pérdida del derecho del denunciado a mantenerse informado respecto del estado de salud, situación educativa y otras cuestiones similares, así como el de tener acceso a docentes, médicos, psicoterapeutas y otros profesionales tratantes del menor. Tampoco existen motivos para que el progenitor violento sea excluido de las listas de destinatarios de correos electrónicos que se emplean en colegios y clubes, o que dejen de ser invitados a reuniones de padres o a actos escolares. Contribuye a esa situación la reticencia, espontánea o inducida, de los terceros involucrados (autoridades de colegios y profesionales tratantes) por lo que es recomendable solicitar al juez que deje expresamente aclarada la cuestión para notificarla a quien fuera necesario.

  • Comunicación asistida: En la mayor parte de los casos, la seguridad del hijo de un padre violento quedaría suficientemente resguardada impidiendo que se encuentre a solas con su progenitor. Numerosas resoluciones judiciales han fijado regímenes de comunicación asistida, es decir con la presencia de terceros (profesionales o parientes de las partes) que supervisan los encuentros en ámbitos apropiados.

  • Peritos de parte: Es muy conveniente la designación, tan pronto como sea procesalmente posible, de peritos de parte que supervisen la metodología, conclusiones y propuestas de las pericias oficiales. Si bien la convocatoria de profesionales especializados es costosa, su intervención oportuna contribuye a evitar que el proceso continúe desarrollándose en base a premisas técnicamente cuestionables.

  • Audiencias: La informalidad del proceso permite solicitar la celebración de audiencias en cualquier momento y cuantas veces fuera necesario. Es bueno propiciar estos encuentros ya que crean entornos transaccionales aptos para la conclusión de los conflictos y dan oportunidad a que el tribunal perciba de manera directa la actitud personal de las partes, no siempre reflejada en los textos que preparan sus letrados.

  • Cronificación: Las restricciones provisorias, instaladas en zona de confort, tienden a mutar en permanentes. Para evitarlo es necesario impulsar constantemente el proceso sin permitir su aletargamiento mientras se esperan informes periciales, respuestas a oficios, citación de testigos, etc.

La ausencia de sanciones penales o de reclamos indemnizatorios civiles transforma a la falsa denuncia en un medio de persuasión (de algún modo hay que llamarlo) de una potencia extraordinaria y, además, gratuito. Como señalé, en la etapa inicial del proceso es más importante la restauración del contacto que la imposición de penas o la fijación de indemnizaciones. Sin embargo, su inclusión en el calendario del conflicto surte efectos disuasivos. Una vez probada la falsedad de la denuncia, el denunciante, como cualquiera que le haya provocado un daño a otro debe responder civil y, si corresponde, penalmente:

  • Indemnización de daños: Las lesiones psicológicas, las dolencias físicas, el sufrimiento moral, el desprestigio social, el deterioro de ingresos, estabilidad y crecimiento laborales, los gastos legales y terapéuticos constituyen daños que el falso denunciado tiene derecho a reclamar y el responsable debe reparar.

  • Delito de falsa denuncia: Cuando la denuncia de violencia atribuye falsamente al denunciado la comisión de un delito (los más frecuentes son abuso sexual, lesiones y amenazas) configura, a su vez, el delito de falsa denuncia, que el Código Penal castiga con una pena de dos meses a un año de prisión o una multa. 

Esta columna no constituye un tutorial anti-perimetral. La aplicación de las medidas sugeridas no es siempre posible y, cuando lo es, exige un cuidadoso trabajo de adaptación a cada caso. Intenta, más bien, proponer un enfoque alternativo apoyado la idea de que, aun tratándose de una denuncia verdadera, las restricciones son herramientas de protección y no de castigo y su alcance no debe ser mayor que el razonablemente necesario para ese fin.

En lugar de la dirección que proponen los instintos, hay que combatir la fuerza con estrategia y no con más fuerza. De lo contrario, se ingresa en una contienda muy asimétrica, ya que el adversario no es una persona: Es un sistema.

* Una aclaración válida para todo el contenido de este documento: La idea central (y no negociable) consiste en que no todas las denuncias son verdaderas. Quizás la terminología y los modelos citados sean cuestionados por percibir en ellos, erróneamente, un sesgo machista. Para no tener que explicarlo en cada frase lo hago acá: El texto se refiere a los modelos de denuncia más frecuentes, en los que la mujer cumple el rol de denunciante y junto con su hijo, es víctima del varón agresor y denunciado. Tampoco me estoy refiriendo a todas las denuncias y todas las denunciantes sino sólo a las disfuncionales. Por último, sigo empleando el masculino genérico. Mi pensamiento es fuertemente inclusivo, pero el lenguaje inclusivo no me incluyó. (Todavía).